Cuando Prescribe una Deuda en Chile

La prescripción, es una acción que está reflejada en el Código Civil de Chile, y lo que realiza esta acción es acabar con ciertas situaciones del ámbito jurídico.

La prescripción actúa de manera que digamos sanciona al acreedor descuidado que no se ha preocupado por cobrar su deuda, y extingue la obligación de pago del deudor por el paso del tiempo.

La prescripción hace que el deudor pueda librase del pago de la deuda si cumple con los requisitos legales, y también priva al deudor del cobro de la deuda.

El artículo 2492 del código civil define muy claramente la acción de la prescripción. Aquí puedes ver el artículo completo.

Tipos de Prescripción en Chile

Podemos observar 2 tipos de prescripciones:

  • Adquisitiva. Permite tener la pertenencia de bienes que pertenecen a otra persona, siempre por un tiempo establecido por la ley.
  • Extintiva. Determina la extinción de la deuda contraída por el deudor, ya que el acreedor no hizo efectivo sus derechos de reclamación.

En los dos tipos de prescripción el tiempo transcurrido, es el que marca la prescripción.

Cuando Prescribe la Deuda

Es importante recalcar, que la deuda nunca prescribe, lo que caduca es la acción que el acreedor puede hacer para poder cobrar la deuda. Es decir la deuda no desparece, si no que el acreedor pierde la facultad de hacer la reclamación.

De ahí emana la prescripción extintiva, ya que caduca la acción de reclamación no la deuda.

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¿Prescriben Todas las Deudas?

Todas las acciones prescriben, como ya hemos comentado anteriormente, recordamos que las deudas no caducan las acciones para su reclamación si.

Pero hay que contemplar una serie de factores:

Las acciones de cobro, pueden prescribir en distintos plazos de tiempo, pero nunca en más de 10 años, que empiezan a contar, desde que la deuda se hace exigible.

Tiempos en Que las Deudas Prescriben

Podemos observar lo siguiente:

Deudas por pagarés, letras de cambio

Este tipo de deudas, caducan en el plazo de un año, a partir de que el acreedor inicia acciones para su cobro. Ley 18.092

Deudas por cheques impagados

La acción tipo ejecutiva contra el deudor que no ha pagado el cheque, así como la acción tipo penal, prescribirá, en 1 año a partir de la fecha del protesto, el cual esta establecido en el artículo 33. Articulo 34 del Dfl 307.

Deudas que consten en escritura pública

Caducan en un plazo de 3 años, a partir de la fecha de la exigencia del cobro, que consta en la deuda. Recuerde que la acción ejecutiva prescribe a los 3 años.

Después de esta prescripción, pasa a tener 2 años más para su cobro como juicio ordinario, según el art. 2515 del código civil.

Otro tipo de deudas

Hay otro tipo de deudas en las que no existe un título ejecutivo y también prescriben como:

  • Deudas de servicios básicos prescriben a lo 5 años.
  • Deudas con empresas de telefonía, prescribe su efecto también a los 5 años.

Se establece que las deudas que no estén reflejadas en ninguna ley, el plazo general de caducidad es de 5 años.

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